A continuación se presentan las páginas generadas que detallan los programas de subsidio de este Organismo.
Total de beneficiarios/as durante el último periodo : 94.168
En columna “Enlace a nómina de beneficiarios”, no se publica la nómina de los beneficiarios (niños), en conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 19.628 (Sobre Protección de la Vida Privada), artículo Nº 10, que prescribe lo siguiente: No pueden ser objeto de tratamiento los datos sensibles, salvo cuando una ley lo autorice, exista consentimiento del titular o sean datos necesarios para la determinación u otorgamiento de beneficios de salud que correspondan a sus titulares; disposición que se relaciona con el artículo 21, N° 2, de la Ley Nº 20.285 (Sobre Acceso a la Información Pública), que dispone: las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información son las siguientes: 2. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico. Asimismo, lo previsto en las normas precitadas se complementa con lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño, que en su artículo N° 16, consagra el principio de la protección de la vida privada del niño. Todo lo anterior, se encuentra en armonía con la misión del Servicio.
Seleccione nombre del subsidio y otros beneficios
Nombre del programa o beneficio | Fuente legal | Fecha de publicación o dictación (dd/mm/aaaa) | Enlace a la publicación o archivo correspondiente | Objetivo del subsidio o beneficio | Unidad/órgano interno/dependencia que lo gestiona | Período de aplicación o de vigencia (dd/mm/aaaa - dd/mm/aaaa) | Unidad monetaria | Monto total asignado al programa o beneficio | Enlace a los requisitos y antecedentes para postular | Periodo o plazo de postulación | Criterio de acceso | Enlace a mayor información | Enlace a nómina de beneficiarios |
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Programa de Adopción Global | Ley 20.032 Ley 19.620 | 25.07.2005 05.08.1999 | Reestablecer el derecho del niño/a a vivir y desarrollarse en el seno de una familia que le brinde el afecto y le procure los cuidados tendientes a satisfacer sus necesidades espirituales y materiales, velando por su interés superior, tal como lo establece el artículo 1º en la Ley Nº 19.620 | Departamento de Adopción | Modalidad de atención permanente | Pesos | 195.996.000. | Los requisitos legales, que deben cumplir las personas interesadas en adoptar, son los siguientes: Ser mayores de 25 años y menores de 60 años. Que exista una diferencia de edad con el adoptado de por lo menos 20 años. Si se trata de matrimonios, al menos dos años de casados, lo que no será exigible en caso que uno o ambos cónyuges sean infértiles. Haber sido evaluados como física, mental, sicológica y moralmente idóneos por el Servicio Nacional de Menores o algún organismo acreditado ante éste para desarrollar programas de adopción. Ver más detalles en página web de Sename. Las personas en conflicto con su parentalidad no necesitan requisito y las personas interesadas en la búsqueda de sus orígenes deben ser mayores de edad. | En el caso de los usuarios adultos, no existe un período o plazo de postulación. Son proyectos que funcionan permanentemente. | Las personas interesadas en adoptar y las personas en conflicto con su parentalidad, acceden directamente a alguna de las 15 Unidades Regionales de Adopción o a algunas de los 4 organismos Colaboradores Acreditados para ejecutar el Programa de Adopción. Las personas interesadas en la búsqueda de sus orígenes acceden directamente por internet u otros medios a Sename. | ver enlace | ver enlace |