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Potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas

A continuación se presenta toda la normativa que establece potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas para este Organismo (Servicio Nacional de Menores).

Potestad, competencia, responsabilidad, función, atribución y/o tareas Fuente legal Enlace a la publicación o archivo correspondiente
Créase el Servicio Nacional de Menores como un organismo dependiente del Ministerio de Justicia, encargado de contribuir a proteger y promover los derechos de los niños, niñas y adolescentes que han sido vulnerados en el ejercicio de los mismos y a la reinserción social de adolescentes que han infringido la ley penal, de conformidad al artículo 2º de esta ley. Para dicho efecto, corresponderá especialmente al SENAME diseñar y mantener una oferta de programas especializados destinados a la atención de dichos niños, niñas y adolescentes, así como estimular, orientar, y supervisar técnica y financieramente la labor que desarrollen las instituciones públicas o privadas que tengan la calidad de colaboradores acreditados Artículo 1° deL Decreto Ley N° 2465, que Crea el Servicio Nacional de Menores y fija el texto de su Ley Orgánica. ver enlace
Aplicar y hacer ejecutar las normas y medidas que imparta el Gobierno en materia de asistencia y protección a los menores indicados en el artículo anterior. Artículo 3° N° 1, deL Decreto Ley N° 2465, que Crea el Servicio Nacional de Menores y fifa el texto de su Ley Organica. ver enlace
Proponer al Ministerio de Justicia planes y programas destinados a prevenir y remediar las situaciones que afectan a dichos menores, con el fin de
obtener su desarrollo integral, sugiriendo metas y prioridades de acuerdo con las necesidades nacionales y regionales.
Artículo 3° N° 2, deL Decreto Ley N° 2465, que Crea el Servicio Nacional de Menores y fija el texto de su Ley Orgánica. ver enlace
Atender en forma preferente, por sí mismo o a través de las instituciones reconocidas como colaboradoras, a los menores enviados por los Tribunales de Menores, con el fin de cumplir las medidas que éstos hayan decidido aplicarles, y asesorar en materias técnicas a estos mismos tribunales cuando lo soliciten. Artículo 3° N° 3, deL Decreto Ley N° 2465, que Crea el Servicio Nacional de Menores y fija el texto de su Ley Orgánica. ver enlace
Crear Centros de internación provisoria y centros de rehabilitación conductual para administrarlos directamente. En casos calificados, y con autorización del Ministerio de Justicia, podrá crear y administrar directamente OPD, centros, programas y equipos de equipos de diagnóstico correspondientes a las líneas de acción desarrolladas por sus colaboradores acreditados con subvención estatal. Se entenderá por casos calificados aquellos en que los colaboradores no se interesen en asumir esas líneas de acción, una vez llamados a presentar propuestas, o bien, cuando la demanda de atención supere la oferta Artículo 3° N° 4, deL Decreto Ley N° 2465, que Crea el Servicio Nacional de Menores y fija el texto de su Ley Orgánica. ver enlace
Desarrollar y llevar a la práctica, por sí o a través de las instituciones reconocidas como sus colaboradoras, los sistemas asistenciales que señale la ley o sean establecidos por el Ministerio de Justicia Artículo 3° N° 5, deL Decreto Ley N° 2465, que Crea el Servicio Nacional de Menores y fija el texto de su Ley Orgánica ver enlace
Estimular la creación y funcionamiento de entidades y establecimientos privados que presten atención y asistencia a los menores de que trata esta
ley
Artículo 3° N° 6, deL Decreto Ley N° 2465, que Crea el Servicio Nacional de Menores y fija el texto de su Ley Orgánica ver enlace
Proporcionar, cuando procediere, ayuda técnica, material o financiera a las instituciones públicas y privadas que coadyuven al cumplimiento de los objetivos del Servicio Artículo 3° N° 7, deL Decreto Ley N° 2465, que Crea el Servicio Nacional de Menores y fija el texto de su Ley Orgánica ver enlace
Impartir instruciones generales sobre asistencia y protección de menores a las entidades coadyuvantes y supervigilar su cumplimiento. Artículo 3° N° 8, deL Decreto Ley N° 2465, que Crea el Servicio Nacional de Menores y fija el texto de su Ley Orgánica ver enlace
Efectuar la coordinación técnico-operativa de las acciones que, en favor de los menores de que trata esta ley, ejecuten las instituciones públicas y
privadas.
Artículo 3° N° 9, deL Decreto Ley N° 2465, que Crea el Servicio Nacional de Menores y fija el texto de su Ley Orgánica ver enlace
Asumir la administración provisional de las instituciones reconocidas como colaboradoras, cuando lo autorice el respectivo Juez de Menores Artículo 3° N° 10, deL Decreto Ley N° 2465, que Crea el Servicio Nacional de Menores y fija el texto de su Ley Orgánica ver enlace
Informar, cuando lo disponga el Ministerio de Justicia, sobre la procedencia o conveniencia de conceder o cancelar la personalidad jurídica, o de
modificar los estatutos, de las entidades de asistencia o protección de los menores a que se refiere el artículo 1°.
Artículo 3° N° 11, deL Decreto Ley N° 2465, que Crea el Servicio Nacional de Menores y fija el texto de su Ley Orgánica ver enlace
Auspiciar y organizar cursos permanentes o temporales, sobre materias de su competencia, para capacitar a padres de familia, Juntas de Vecinos u otras organizaciones comunitarias y a personal de establecimientos públicos y privados, como asimismo congresos y seminarios a nivel regional, nacional o internacional. En el caso de congresos y seminarios de carácter internacional, deberá contar con la autorización previa del Ministerio de Justicia Artículo 3° N° 12, deL Decreto Ley N° 2465, que Crea el Servicio Nacional de Menores y fija el texto de su Ley Orgánica ver enlace
Propiciar y realizar permanentemente estudios e investigaciones relacionados con los problemas del menor, en materias de su competencia Artículo 3° N° 13, deL Decreto Ley N° 2465, que Crea el Servicio Nacional de Menores y fija el texto de su Ley Orgánica ver enlace
Recopilar y procesar la información y estadística que fueren necesarias sobre menores, sistemas asistenciales que se les aplican e instituciones que los atienden Artículo 3° N° 14, deL Decreto Ley N° 2465, que Crea el Servicio Nacional de Menores y fija el texto de su Ley Orgánica ver enlace

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