Oficinas de Protección de Derechos se capacitan en detección y denuncia del trabajo infantil
La instancia estuvo a cargo de la Unidad Jurídica de la Inspección del Trabajo, en Puerto Montt.
Como parte de las acciones impulsadas por el Comité para la Erradicación del Trabajo Infantil, liderado por la Seremi del Trabajo, las 16 Oficinas de Protección de Derechos (OPD) con que cuenta la Región de Los Lagos fueron convocadas a una capacitación para conocer la normativa sobre la materia, la forma de detectar una posible vulneración de éstas características y los canales de denuncia en contra del Trabajo Infantil.
La capacitación estuvo a cargo del jefe de la Unidad Jurídica de la Inspección del Trabajo de Puerto Montt, el abogado Diego Ibáñez, quien destacó que la contratación de un menor de edad, de entre 15 y 18 años, sin autorización de un adulto y en perjuicio de su educación, es una falta gravísima contemplada en la ley y que conlleva una multa de entre 10 y 60 UTM.
La directora regional del Sename Los Lagos, Lilian Peña, manifestó que “esta actividad se enmarca en lo que es la mesa en contra del trabajo infantil, tarea liderada desde la Seremi del Trabajo. Por lo tanto, es una instancia que nos permite conocer la normativa y capacitar a los funcionarios que trabajan en nuestras OPD, como parte del fortalecimiento de la protección de los derechos del niño”, aseguró.
Mauro González, seremi del Trabajo y Previsión Social, señaló en tanto que como Gobierno “tenemos un compromiso importantísimo con decir no al trabajo infantil, a través de la Dirección del Trabajo queremos entregar herramientas a los funcionarios que tienen la misión de proteger los derechos de niños y adolescentes. Agradezco también la coordinación y cooperación del Ministerio de Justicia, a través del Sename, para seguir en conjunto diciendo no al trabajo infantil y sí a los niños primero”, sostuvo González.
Según la normativa, los menores de 18 años y mayores de 15 pueden trabajar con autorización de los padres o adultos responsables, siempre que las labores a desarrollar no impliquen riesgo o menoscabo para su salud física o psicológica, no implique actividad sexual o exposición a ambientes sexualizados, o trabajar en recintos de expendio de bebidas alcohólicas para consumo en el mismo lugar. Asimismo, los menores de 15 no pueden trabajar, a menos de que se trate de situaciones excepcionalísimas, en las cuales debe existir no sólo autorización de los padres, sino además de un tribunal de familia, y la labor sólo podrá relacionarse a actividades artísticas o deportivas.