Proyecto que establece indemnización para funcionarios del Sename se despachó a ley
La iniciativa, que contó con respaldo mayoritario, beneficia a funcionarios del organismo, de contrata y planta, que no sean traspasados al nuevo servicio de protección Mejor Niñez.El contenido de este proyecto establece que la suspensión por necesidades del Sename recaerá en el/la director/a nacional, fundada en razones vinculadas al proceso de reestructuración de dicha institución con motivo de la creación del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, a través de la ley Nº 21.302, y los demás que se establezcan como sus sucesores y continuadores legales, a fin de velar por el buen, oportuno y eficiente funcionamiento de las nuevas instituciones.
Para el ejercicio de esta facultad, el/la director/a nacional del servicio podrá considerar la realización de evaluaciones a los funcionarios para efectos de desempeñar los cargos en las nuevas instituciones, según se defina, mediante decreto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el que deberá contener las condiciones y el procedimiento a que se someterán las referidas evaluaciones. Para la dictación de dicho decreto se considerará una instancia de participación de las asociaciones nacionales de funcionarios del servicio, constituidas de conformidad con la ley Nº 19.296. Las condiciones y el procedimiento señalados deberán garantizar la objetividad de la evaluación.
El ministro de Justicia y Derechos Humanos, Hernán Larraín, valoró la votación, asegurando que “este es un avance significativo en el nuevo trato a la niñez, que permite consagrar un compromiso pendiente que tenemos como Estado, que se da en el contexto de transformación de una nueva institucionalidad vinculada a la protección de niños, niñas y adolescentes, que todos estimamos prioritaria y absolutamente necesaria”.
Cabe destacar que se exceptúan de la evaluación a los funcionarios que ya hayan sido evaluados con anterioridad, con ocasión de la modernización, reestructuración o funcionamiento de los Centros de Reparación Especializada de Administración Directa (Cread) para el establecimiento de residencias familiares, en virtud de lo dispuesto en el artículo 52 de la ley Nº 21.126, respecto de los cuales el director nacional deberá comprobar que no se encuentren afectos a las prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades para el ejercicio del cargo al cual sean traspasados, conforme a lo dispuesto en la ley.