Normativas
El marco legal de este sistema está dado por la ley N° 20.084, la cual entró en vigencia el 08 de junio del año 2007 y modificó sustancialmente los principios que regían en relación con los jóvenes infractores de ley.
La Ley de Responsabilidad Penal Adolescente (LRPA) ajustó, por un lado, la normativa penal nacional en la materia a las garantías jurídicas establecidas en la constitución, y por otro, armonizó el tratamiento de los infractores a los estándares establecidos por la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), creando un sistema especializado de justicia juvenil que se centra en la reinserción de los adolescentes.
Esta Ley se aplica a los jóvenes que, al momento de cometer un delito, sean mayores de 14 y menores 18 años, recogiendo las recomendaciones de la CDN en relación a relevar las características propias de la adolescencia en el abordaje penal. De ahí que todas las sanciones sean específicas para los adolescentes y estén orientadas a la plena reinserción social, objetivo que está expresamente descrito por la ley al momento de su ejecución.
Además, se establecen tiempos límite de imposición de una sanción. Así, para los imputados que dieron principio de ejecución de un delito siendo mayores de 14 y menores de 16 años,el tiempo máximo de sanciónes 5 años,mientras quienes hayan dado principio de ejecución de un delito siendo mayores de los 16 y menores 18 de años, el tiempo máximo puede ser de hasta 10 años de sanción. Siempre estos límites temporales están asociados a las sanciones privativas de libertad que considera la Ley, existiendo límites temporales de menor tiempo para las demás.
El cumplimiento de las medidas y sanciones privativas de libertad se realizará en centros administrados en forma directa por el Sename; mientras que, las de medio libre, por intermedio de programas ejecutados por Organismos Colaboradores Acreditados (OCA), los cuales se encuentran sujetos a la Ley N°20.032, que “Establece Sistema de Atención a la Niñez y Adolescencia a través de la Red de Colaboradores del Sename, y su Régimen de Subvención”.
En la ejecución de la sanción, junto al adolescente se construye un plan de intervención individual que es aprobado judicialmente, en el cual se establecen ciertos compromisos que apuntan a disminuir la reincidencia y apoyar su reinserción social. Este plan en la medida que se encuentra en ejecución se va controlando judicialmente y, en la medida de un cumplimiento adecuado o sobresaliente, la sanción inicialmente impuesta puede sustituirse por una menos gravosa que la original o incluso remitirse.
Este sistema se complementa con el decreto Nº1.378, que corresponde al reglamento de la ley respectiva, publicado en el Diario Oficial del 25 de abril de 2007.
Principios Fundamentales de la Ley N° 20.084
1.- Legalidad: Conforme a este principio, sólo podrán castigarse las conductas expresamente señaladas con las penas establecidas, tanto en el Código Penal como en leyes penales especiales. Esto no resultaba tan claro en el antiguo proceso del discernimiento, ya que, como se dijo, podían imponerse medidas de protección de duración y contenido indeterminado.
2.- Especialización: Los actores que intervengan en las causas adolescentes, deberán estar capacitados en estudios e información criminológica vinculada a la ocurrencia de estas infracciones, en la Convención sobre los Derechos del Niño, en las características y especificidades de la etapa adolescente y en el sistema de ejecución de sanciones establecido en esta ley (Ministerio Público, Defensoría Penal Pública, Poder Judicial, policías, entre otros).
3.- Reinserción social: Las sanciones, junto con hacer efectiva la responsabilidad del joven infractor, tienen por objetivo realizar un trabajo orientado a la reinserción social de los adolescentes infractores.
4.- Interés superior del niño: Se expresa en el reconocimiento y respeto de sus derechos en todas las actuaciones penales.
5.– Derecho a defensa: El adolescente tiene derecho a ser asistido por un abogado desde la primera actuación del procedimiento hasta finalizar la ejecución de la sanción.
6.- Proporcionalidad y diversidad de las sanciones: La ley dedica un completo catálogo de sanciones ajustado a la gravedad del hecho y la edad del imputado. La variedad de sanciones y la posibilidad de avanzar progresivamente hacia formas menos severas de sanción, hacen posible materializar la privación de libertad sólo como último recurso.
7.- Legalidad de las medidas cautelares personales: Durante el juicio no se podrá citar, detener ni someter a prisión preventiva, sino en los casos y en las formas permitidas por la ley.
8.- Control jurisdiccional de la sanción: Durante la ejecución de la sanción, serán los jueces de garantía quienes velarán por su efectivo cumplimiento y por el respeto de los derechos del condenado.
9.- Privación de libertad: Se establece como una medida de último recurso, según los artículos 26 y 47 de la LRPA.
10.- Concentración del procedimiento: Se establecen normas que apuntan a una tramitación breve del proceso, ya que se afectan los derechos de un sujeto en formación, al cual un período de tiempo impacta en forma distinta al adulto, tanto en lo emocional como en aspectos clave de su desarrollo (ejemplo: escolaridad).
Ley N° 20.084 (Texto refundido)
Circular N°05 de 2019 (reemplaza C-2308) Hechos constitutivos de delito contra NNA en OCAs
Circular N°06 de 2019 (reemplaza C-2309) Hechos constitutivos de delito contra NNA en AADD